Atribuciones

 

La Dirección General de Educación Continua tendrá las siguientes atribuciones específicas:

 

 

 

  1. Proponer las iniciativas de creación, actualización, derogación o abrogación de las normas y criterios para la planeación, operación y evaluación de la educación continua que deberán ofertar los planteles educativos, centros e institutos, así como las entidades de capacitación que exista en la institución.
  2. Generar, en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Desarrollo del Personal Académico, Educación Media Superior, Educación Superior, Orientación Educativa y Vocacional, Vinculación con el Sector Social y Productivo y el Centro de Desarrollo para la Familia Universitaria, los programas institucionales de capacitación, actualización y formación continua para estudiantes, egresados, universitarios y sociedad en general, con base en la normativa vigente.
  3. Articular todas las acciones de educación continua (en cualquiera de sus modalidades: presencial, semipresencial, a distancia, entre otras), a partir de la planeación, gestión, registro, validación, difusión de la oferta y transparencia en el manejo de los recursos referentes a la educación durante toda la vida.
  4. Promover ante el Rector, conjuntamente con las Direcciones Generales de Vinculación con los Egresados y la de Atención al Sector Social y Productivo, los convenios de capacitación con las diferentes organismos de los sectores público o privado, cuidado su difusión oportuna.
  5. Ofrecer apoyo y asesoría a las diversas dependencias y planteles universitarios para el desarrollo de las actividades de educación continua, así como evaluar, acreditar y dar seguimiento de los proyectos de educación continua que se generen en la institución o bien que se ejecuten en los diversos espacios universitarios, con base en la normativa vigente.
  6. Establecer los mecanismos  para que los planteles, centros e institutos universitarios, organicen, difundan y evalúen sus programas de anuales de capacitación, orientados a la educación complementaria y la actualización profesional de sus estudiantes y egresados.
  7. para la actualización de los egresados, la capacitación de los empresarios y formación para la vida y el trabajo de la sociedad misma, entre otros.
  8. Dirigir las acciones de capacitación, asesoría y certificación de los usuarios en materia de estándares de competencia laboral a través del programa de evaluación de Competencias Laborales.
  9. Dar seguimiento a la planeación, ejecución y evaluación que realicen los planteles en el proceso de educación continua, en su modalidad presencial, semipresencial o a distancia, a través del módulo informático correspondiente, incorporado al Sistema Integral de Gestión Institucional.
  10. Velar que las constancias, reconocimientos o diplomas expedidos para acreditar los estudios de educación continua se elaboren y signen en los términos contemplados en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Orgánica.
  11. Asesorar a los responsables de educación continua en los planteles, a través de las delegaciones regionales, en la aplicación de la normativa correspondiente.
  12. Aquellas que le confiera la normativa universitaria y las que le encomiende el Rector.