Ha concluido la participación del Dr. Gustavo Amezcua Gutiérrez, Coordinador de la Comisión de Derecho Tributario del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados en México, en el marco de la Semana Académica Interinstitucional del Abogado 2021, con la Conferencia intitulada “Aspectos fiscales de la prohibición de la subcontratación laboral”.
El Dr. Gustavo Amezcua mencionó que, queda prohibido proporcionar o poner a trabajadores propios en beneficios de otra institución, siendo defraudación fiscal calificada por vía directa o simulación, por otra parte, la zona intermedia serían las contra intenciones, las imprecisiones de los contratos y la permisión y por ultimo lo permitido seria el REPSE, que no sea objeto social, que no sea actividad económica preponderante y que sea proporcionado de la información de deducibles y acreditada.
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