Del Titular

 

Al titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Vocacional, de manera genérica, le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

 

 

 

  1. Apoyar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la Dependencia a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Desempeñar los encargos que el Rector le encomiende y por acuerdo expreso, representar a la Universidad en las comisiones, consejos y órganos de gobierno en las que participe la Institución.
  3. Velar por el cumplimiento de las funciones de las áreas subordinadas, la observancia de la normativa universitaria y el registro oportuno de las operaciones financieras y administrativas.
  4. Generar la información, datos y proporcionar cooperación técnica que sean solicitados por el personal de los planteles, centros, institutos y dependencias universitarias.
  5. Firmar los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido autorizadas o le correspondan por suplencia.
  6. Presentar al Rector el informe de actividades y el Plan Operativo Anual de la Dirección y áreas que la integran, conforme los tiempos establecidos en la normativa universitaria.
  7. Coordinar el desempeño de las labores encomendadas a la Dependencia a su cargo.
  8. Acordar con el Coordinador General de Docencia la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la Dirección General a su cargo.
  9. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores.
  10. Formular, de conformidad con la normativa, los proyectos, programas y presupuestos relativos a la Dependencia a su cargo.
  11. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.
  12. Ejercer la autoridad funcional sobre los planteles, centros, institutos y dependencias universitarias, a través de las Delegaciones Regionales.
  13. Proporcionar la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias o planteles universitarios.
  14. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Rector.