Funciones

 

a. Identificar en coordinación con las instancias universitarias correspondientes las problemáticas en materia de discriminación y violencia de género y proponer ante las instancias correspondientes, las acciones preventivas necesarias para que la institución sea un espacio libre de discriminación y violencia de género hacia las personas integrantes de la comunidad universitaria.

b. Brindar asesoría jurídica, así como, atención psicológica y social a las personas integrantes de la comunidad universitaria que hayan presenciado o resulten directamente afectadas por actos relacionados con discriminación (por razones de género, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tengo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas) y violencia de género.

c. Dar atención a las quejas presentadas en términos del protocolo para la atención Integral de la violencia de género.

d. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité especializado previsto en el protocolo, en materia de reeducación y de atención psicológica individualizada a personas generadoras de discriminación y violencia de género.

e. Realizar la propuesta de resolución definitiva, a partir de las recomendaciones emitidas por el Comité especializado previsto en el protocolo, a las quejas presentadas por actos relacionados con discriminación y violencia de género en términos de lo que disponga el citado protocolo.

f. Coadyuvar en coordinación con las autoridades universitarias, personal directivo de planteles y dependencias, en la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las sanciones impuestas y acciones reeducativas en los casos de discriminación y violencia de género o, en su caso, los acuerdos a los que se hayan adherido las partes, derivado del proceso restaurativo.

g. Promover el enfoque restaurativo en los casos de discriminación y violencia de género, siempre que las circunstancias del caso lo permitan.

h. Participar en la elaboración de reportes cualitativos y cuantitativos respecto a la implementación del protocolo y su difusión periódica.

i. Coadyuvar junto con las instancias universitarias en la promoción de la cultura de la denuncia de la discriminación y la violencia de género entre la comunidad universitaria.

j. Dar seguimiento a las acciones encaminadas al mejoramiento de la atención y seguimiento de quejas relacionadas con casos de discriminación y violencia de género.

k. Coadyuvar en la instalación y capacitación de la persona orientadora a efecto de que pueda brindar asesoría sobre qué es discriminación y violencia de género, así como los procedimientos al interior de la Institución para su atención.

l. Gestionar ante las instancias universitarias correspondientes, la capacitación de las personas orientadoras en temas relacionados con la discriminación y violencia de género.

m. Las demás que le confieran las leyes de la materia, le encomiende la Rectoría, la Oficina de Abogacía General y la normativa universitaria vigente.

Comentarios

No hay comentarios

Para comentar debe iniciar sesión