De acuerdo a la Ley Orgánica de la Universidad de Colima y el Reglamento de escuelas y facultades, los consejos técnicos son los máximos órganos colegiados de gobierno al interior de los bachilleratos, escuelas y facultades de nuestra institución. Se integran paritariamente con un representante titular y uno suplente de los docentes y del alumnado por cada uno de los grupos que comprendan la carrera o carreras que se impartan en el plantel. El director del plantel presidirá el Consejo técnico correspondiente, con voz y voto de calidad que podrá decidir en caso de empate, y el secretario administrativo o quien realice esas funciones fungirá como secretario, relator y fedatario, con derecho a voz, pero sin voto. Los consejeros durarán dos años y deberán ser electos durante el semestre agosto – enero.
Funciones del Consejo técnico:
Las demás que se asignen en el Reglamento de escuelas y facultades, en la Ley Orgánica, el Consejo universitario y en la reglamentación universitaria vigente.
Integrantes del Consejo técnico