La Dirección de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular para presentar a la persona titular de la Contraloría General, el Programa Anual de Trabajo de las actividades correspondientes a la Dirección.
II. Fungir como autoridad investigadora, en el ámbito de su competencia y con plena observancia de las disposiciones establecidas en la Ley General.
III. Realizar los procesos de investigación respecto a las faltas administrativas de las personas servidoras públicas universitarias y de los particulares relacionados con ellas, que puedan constituir responsabilidades administrativas.
IV. Emitir los informes que establezca la Ley General.
V. Fungir como persona titular de la Unidad de Investigaciones Éticas, en los términos señalados en los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad de Colima.
VI. Realizar los procesos de investigación, respecto a las faltas éticas cometidas por las personas servidoras públicas universitarias.
VII. Fungir como mediadora en los procesos de denuncias por faltas éticas y de conducta como método alternativo de solución de los conflictos en la materia, dando seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos.
VIII. Solicitar la información que resulte necesaria a las distintas unidades organizacionales universitarias, así como externas, para el desarrollo de sus funciones y atribuciones.
IX. Dar seguimiento a las resoluciones determinadas y notificadas derivados de actos contrarios a la ética universitaria por parte de las personas servidoras públicas universitarias.
X. Coadyuvar en la difusión de los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Universidad de Colima.
XI. Formar parte de los comités institucionales conforme a la normativa aplicable.
XII. Las demás que le confiere la normativa aplicable, o en su caso le encomiende expresamente el Rector o la persona titular de la Contraloría General.