Funciones

La Dirección General de Educación Media Superior tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  • Proponer a la Rectoría las iniciativas para la aprobación, actualización, derogación o abrogación de la normativa que regule la planeación, operación y evaluación de la gestión del proceso formativo y la definición de los estándares de calidad para el proceso pedagógico, planes estudio, programas, contenidos, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje en el nivel de educación media superior, en sus diferentes modalidades.
  • Garantizar, en colaboración con las Direcciones Generales de Difusión Cultural, Cultura Física y Deporte, Innovación y Cultura Emprendedora, Investigación Científica, Servicio Social y Práctica Profesional, y Atención al Sector Social y Productivo, que los programas educativos del nivel medio superior aprobados por el Consejo universitario incorporen los contenidos que garanticen la educación física, artística, cívica, psicológica y emprendedora, el desarrollo del pensamiento lógico y científico, así como de manera particular las competencias establecidas en cada programa educativo.
  • Impulsar las reformas curriculares y cumplir con los criterios de pertinencia y factibilidad del nivel medio superior que resulten necesarias para responder a los requerimientos institucionales, de los sectores social y productivo, del conocimiento y de la propia sociedad.
  • Verificar, a través de las Delegaciones Regionales, que los planteles pertenecientes e incorporados al nivel medio superior cumplan con los planes, estudios, programas contenidos, métodos educativos y normas pedagógicas aprobadas por el Consejo universitario.
  • Proponer, en colaboración con las Direcciones Generales dependientes de la Coordinación General de Tecnologías de Información, la incorporación del conocimiento y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos, materiales pedagógicos y recursos educativos.
  • Promover las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de las academias locales, delegacionales y estatales.
  • Dirigir la ejecución de los procesos de innovación y diseño curricular, registro, implementación, evaluación, certificación y acreditación de planes y programas de estudios de los planteles del nivel.
  • Validar, en coordinación con los planteles del nivel medio superior, la evaluación constante de la vigencia, contenidos y congruencia de planes y programas de estudios, así como la realización de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre padres de familia, docentes, directivos, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.
  • Emitir la opinión técnica que haya lugar, a las iniciativas de creación, actualización o cancelación de programas educativos y planteles del nivel medio superior.
  • Participar en la elaboración del anteproyecto del calendario escolar, en coordinación con las Direcciones Generales de Educación Superior, Recursos Humanos y Administración Escolar.
  • Autorizar los perfiles académicos de los candidatos a impartir cátedra, incorporados en las propuestas de estructuras ocupacionales presentadas por los planteles del nivel y que deben ser turnadas a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • Emitir los anteproyectos de dictámenes de las solicitudes de incorporación de planteles particulares del nivel.
  • Validar los criterios de pertinencia y factibilidad de los procesos de revalidación, equivalencias y portabilidad créditos, establecidos en el marco normativo correspondiente, a través del módulo escolar incorporado al Sistema Integral de Gestión Institucional.
  • Presentar a sus superiores propuestas que atiendan el desempeño escolar, la deserción, reprobación y baja eficiencia terminal en la educación del nivel medio superior.
  • Impulsar la conformación de grupos de expertos en diseño curricular en los planteles del nivel medio superior.
  • Aquellas que le confiera la normativa universitaria y las que le encomiende el Rector.

 

Del titular

Al titular de la Dirección General de Educación Media Superior, de manera genérica, le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

  • Apoyar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dependencia a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Desempeñar los encargos que el Rector le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Universidad en las comisiones, consejos u órganos de gobierno en las que participe la Institución.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones de las áreas subordinadas, la observancia de la normativa universitaria y el registro oportuno de las operaciones financieras y administrativas.
  • Elaborar los proyectos de creación, actualización, derogación o abrogación de reglamentos, normas, procesos, lineamientos, guías técnicas, etcétera, en los asuntos de su competencia.
  • Generar la información y proporcionar asesoría técnica que le solicite el personal de los planteles, centros, institutos y dependencias universitarias.
  • Firmar los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido autorizadas o le correspondan por suplencia.
  • Presentar al Rector el informe de actividades y el Plan Operativo Anual de la Dirección a su cargo, conforme los tiempos establecidos en la normativa universitaria.
  • Coordinar el desempeño de las labores encomendadas a la Dependencia a su cargo.
  • Acordar con el Coordinador General la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la Dirección General a su cargo.
  • Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores.
  • Formular, de conformidad con la normativa relativa, los proyectos, programas y presupuestos relativos a la Dependencia a su cargo.
  • Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan.
  • Ejercer la autoridad funcional sobre los planteles, centros, institutos y dependencias universitarias, a través de las Delegaciones Regionales.
  • Proporcionar la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias o planteles de la Universidad de Colima.
  • Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Rector.