Funciones

Del titular

I. Apoyar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia y en el ejercicio de sus atribuciones.

II. Desempeñar los encargos que el Rector le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Universidad de Colima en las comisiones, consejos u órganos de gobierno en las que participe la Institución y estén relacionadas con sus facultades y atribuciones.

III. Velar por el cumplimiento de las funciones de las áreas subordinadas, la observancia de la normativa universitaria y el registro oportuno de las operaciones financieras y administrativas.

IV. Participar en los proyectos de creación, actualización, derogación o abrogación de reglamentos, normas, procesos, lineamientos, guías técnicas, u otros instrumentos normativos relativos a los asuntos de su competencia. 

V. Generar la información y proporcionar asesoría técnica y apoyo que le solicite el personal de las escuelas, facultades, centros, institutos y dependencias universitarias, en su ámbito de competencia.

VI. Acordar con el Coordinador General de Docente la resolución de los asuntos cuya gestión se encuentre dentro de la competencia de la Dirección General a su cargo

VII. Emitir los dictámenes, opiniones e informes solicitados por sus superiores.

VIII. Firmar y notificar los acuerdos de trámites, resoluciones o dictámenes que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan.

IX. Ejercer la autoridad funcional, referida al pregrado, sobre las escuelas, facultades, centros, institutos y dependencias universitarias, a través de las delegaciones regionales.

X. Presentar al Rector las propuestas de dictamen sobre las inconformidades y asuntos de su competencia, que transgredan los derechos de los estudiantes del nivel superior, establecidos en la normativa universitaria.

XI. Formular, de conformidad con la normativa relativa aplicable, los proyectos, programas y presupuestos relativos a la dependencia a su cargo.

XII. Presentar al Rector el informe de actividades y el Plan Operativo Anual de la Dirección a su cargo, conforme los tiempos establecidos en la normativa universitaria.

XIII. Firmar los documentos vinculados al ejercicio de las facultades que le hayan sido autorizadas o le correspondan por suplencia.

XIV. Coordinar las acciones para cumplir con las labores encomendadas a la dependencia a su cargo.

XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas y las que le encomiende el Rector.

Atribuciones específicas

I. Participar en la elaboración de los proyectos para la creación, actualización, derogación o abrogación de la normativa que regule el diseño planeación, operación y evaluación de los planes y programas de estudio de pregrado, así como de los procesos formativos del nivel y la definición de los estándares de calidad del mismo, en sus diferentes modalidades.

II. Garantizar, en colaboración con las coordinaciones y direcciones generales de la Universidad de Colima involucradas en los estudios de pregrado (profesional asociado y licenciatura), la actualización, pertinencia, factibilidad y orientación a la atención de los problemas estatales, regionales y nacionales, así como de los temas científicos disciplinarios de frontera de los planes, programas y procesos educativos de este nivel.

III. Impulsar las reformas curriculares de los estudios del nivel superior en su vertiente de pregrado, que resulten necesarias para responder a los requerimientos institucionales, de los sectores social y productivo, del avance del conocimiento y de la evolución misma de la propia sociedad.

IV. Proponer las medidas y acciones necesarios para asegurar el cumplimiento de una oferta educativa de pregrado de calidad, en sus modalidades de profesional asociado y licenciatura, de modo que la institución cumpla con los estándares exigidos para la educación superior en el país y normativa aprobada por el Consejo universitario.

V. Presentar propuestas para mejorar la calidad de las trayectorias escolares y el desempeño de los estudiantes de pregrado, así como favorecer el egreso y la titulación oportuna.

VI. Proponer, en colaboración con la Coordinación General de Tecnologías de Información y sus direcciones generales, la incorporación del conocimiento y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los planes, programas y procesos educativos.

VII. Promover las disposiciones técnicas y administrativas para fortalecer la organización, operación, desarrollo y evaluación de las academias relacionadas con los estudios de pregrado.

VIII. Facilitar los procesos de innovación y diseño curricular, así como de la actualización, reestructuración, implementación, evaluación y certificación de planes y programas de estudios de profesional asociado y licenciatura.

IX. Impulsar la conformación de comités de diseño curricular en los planteles del nivel superior.

X. Validar, en coordinación con las escuelas y facultades del nivel superior, la evaluación de la vigencia de contenidos y congruencia de planes y programas de estudios, así como la realización de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre padres de familia, docentes, directivos, egresados, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores sociales y productivos involucrados en la educación de pregrado.

XI. Emitir la opinión técnica de las iniciativas de creación, actualización, reestructuración o liquidación de programas educativos, escuelas y facultades del nivel superior.

XII. Participar en la elaboración del proyecto de calendario escolar, en colaboración con la Coordinación General de Docencia, las direcciones generales de Educación Media Superior, Posgrado, Recursos Humanos y Administración Escolar.

XIII. Validar los perfiles académicos de los candidatos a impartir cátedra, incorporados en las propuestas de estructuras ocupacionales, presentadas por los planteles del nivel y que deben ser turnadas a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la normativa institucional aplicable.

XIV. Emitir los anteproyectos de dictámenes de las solicitudes de incorporación de planteles particulares del nivel, reconocimiento y portabilidad de créditos.

XV. Garantizar, a través del sistema informático institucional respectivo, el cumplimiento de los requisitos académicos en los procesos de admisión, trayectoria y egreso, establecidos en el marco normativo correspondiente.

XVI. Emitir los dictámenes a las solicitudes de reconocimiento de estudios en sus modalidades de equivalencia, convalidación y revalidación, además de lo correspondiente al reconocimiento de créditos de movilidad académica que les sean presentados por los planteles que cuenten con pregrado, de acuerdo con la normatividad institucional aplicable.

XVII. Coordinar los aspectos de diseño, implementación y evaluación curricular del Programa universitario de inglés en el nivel de pregrado y apoyar a las escuelas, facultades e institutos en la operatividad del mismo.

XVIII. Apoyar a la Facultad de Lenguas Extranjeras en la implementación de estrategias académicas de apoyo para que los estudiantes de profesional asociado y licenciatura mejores su competencia comunicativa en segundas lenguas, a través de los Centros Especializados de Idiomas (CEI) de la Universidad de Colima.

XIX. Aquellas que le confiera la normativa universitaria y las que le encomiende el Rector.