Atribuciones


La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones específicas:

 

 

  1. Dirigir el establecimiento, operación y evaluación de los Sistemas de Ingreso, Promoción, Permanencia, Reconocimiento y Separación, Profesionalización, Administración de Sueldos, Calificación de Méritos, así como de las comisiones mixtas de Seguridad y Salud, Protección Civil, Capacitación y Adiestramiento, y Reglamento Interior de Trabajo, etcétera, en los términos señalados en la Legislación Federal, Estatal y en la normativa institucional
  2. Dictaminar las estructuras académicas, conforme a las necesidades, programas, incremento de grupos, apertura de planteles y plazas autorizadas, así como las solicitudes de contratación, promoción, definitividad, jubilación y designación de profesores de tiempo completo, con base en la disponibilidad del presupuesto de servicios personales.
  3. Administrar los datos personales y expedientes laborales de los trabajadores universitarios, regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, y garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los trabajadores.
  4. Autorizar el registro, actualización y valuación de las descripciones de los perfiles de los puestos, las estructuras orgánicas, los manuales de organización y procedimientos, las licencias laborales, permisos, comisiones, periodos vacacionales, modificaciones salariales, incrementos en las primas de antigüedad y demás prestaciones a las que tengan derecho los trabajadores universitarios, conforme a lo señalado en el Contrato Colectivo y en el Reglamento Interior de Trabajo.
  5. Gestionar las relaciones laborales en la Universidad, así como coadyuvar en la armonización de las relaciones entre la Institución y la organización sindical de los trabajadores.
  6. Aplicar, en los términos que establezcan el Contrato Colectivo, el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa universitaria, las medidas disciplinarias, las deducciones y retenciones al salario de los trabajadores, así como las que por ley deban realizarse.
  7. Expedir los nombramientos, constancias de antigüedad, constancias salariales, credenciales y demás documentos autorizados por el Rector que se deriven de la relación laboral entre la Universidad y sus trabajadores.
  8. Destruir anualmente la documentación generada por trámites o control de las incidencias laborales de los trabajadores universitarios, siempre que hayan sido incorporados en los sistemas informáticos correspondientes y aquella que en términos de la Legislación Federal y Estatal haya lugar.
  9. Indicar a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Tesorería General los montos a liquidar por concepto de la nómina y de las deducciones realizadas, tales como pensión alimenticia, Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuota obrero-patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aportaciones y pago al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), pagos al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y demás que se deriven de las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores.
  10. Atender los requerimientos de información complementaria de las unidades organizacionales universitarias, facultadas para tal fin, de los Gobiernos Federal y Estatal: Auditoría Superior de la Federación (ASF), IMSS, INFONAVIT, etcétera, y de los despachos externos que auditen los asuntos de su competencia
  11. Tramitar ante el IMSS las altas, bajas y modificaciones salariales de los trabajadores universitarios, así como la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo y avisos de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.
  12. Establecer los mecanismos para el registro, control y supervisión de la asistencia, permutas, transferencias, promociones y cambios de adscripción de los trabajadores universitarios.
  13. Generar las nóminas, cheques y recibos por los sueldos del personal universitario activo y jubilado, así como las especiales que se deriven de lo señalado en el Contrato Colectivo de Trabajo, para su desconcentración a las Delegaciones Regionales.
  14. Controlar la asignación y distribución de las plazas autorizadas a la Universidad, con apego a la legislación, guías técnicas y reglas de operación emitidas por el Gobierno Federal para la planeación, aprobación y registro de las estructuras organizacionales.
  15. Presentar la propuesta de diseño, actualización o transformación de la estructura orgánica y ocupacional de la institución y tramitar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la anuencia del Rector y la ratificación del Consejo Universitario.