Lineamientos de Racionalidad y Austeridad del Ejercicio Presupuestal 2019

 

En concordancia con el Programa de Racionalidad y Austeridad del Ejercicio Presupuestal 2019, la Coordinación General Administrativa y Financiera pone a disposición de la comunidad universitaria los criterios y lineamientos que deberán ser observados y aplicados por los titulares de los planteles y dependencias. Lo anterior es parte de un primer ejercicio al cual se irán incorporando nuevas medidas que respondan a necesidades emergentes en el área financiera.

 

  • Lineamientos específicos

    1. Los presentes Lineamientos de racionalidad y austeridad del ejercicio presupuestal 2019, son de carácter institucional, obligatorio y aplicable para todas los planteles y dependencias de la Universidad de Colima.
    2. Los Lineamientos tienen como objetivo el establecimiento de medidas de racionalización y austeridad en la programación y ejecución del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo a planteles y dependencias de la Universidad de Colima, para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos financieros de carácter público.
    3. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, bajo criterios de austeridad y proporcionalidad, sin afectar el funcionamiento institucional.
    4. Los nuevos proyectos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, conforme al acuerdo correspondiente de los órganos de gobierno de esta Casa de Estudios.
    5. Las medidas de racionalidad y austeridad no deberán afectar las funciones, la seguridad, así como el patrimonio de la institución.
    6. Para el ejercicio fiscal 2019, los incrementos que se autoricen en el contrato colectivo de trabajo, no se otorgarán al personal con cargos directivos y de los niveles organizacionales superiores.
    7. A partir del presente año, queda prohibida la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación, individuales o colectivos, para beneficio de cualquier trabajador universitario.
    8. Durante el presente ejercicio fiscal no se crearán plazas adicionales a las autorizadas en el convenio de apoyo financiero celebrado entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, el Gobierno del Estado de Colima y la Universidad de Colima.
    9. En la contratación de servicios personales por honorarios solo procederá en casos excepcionales, plenamente justificados y previa autorización por parte de las autoridades cuyas atribuciones conferidas en la legislación universitaria así lo establezcan.
    10. Las contraprestaciones de los contratos para pago de honorarios serán establecidas por las autoridades universitarias competentes, procurando que sean equivalentes a las de los trabajadores de esta Casa de Estudios, con responsabilidades similares.
    11. Los contratos por honorarios deberán garantizar el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de la institución cómo del prestador del servicio.
    12. Para los trabajadores universitarios, únicamente se autorizarán las percepciones extraordinarias o bonos que estén establecidos en el contrato colectivo de trabajo vigente.
    13. Las áreas administrativas y con actividades no prioritarias para el desempeño de las funciones sustantivas de la Universidad, procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de servicios personales (profesionales), sin afectar los servicios universitarios.
    14. Se deberá promover la reorganización y redistribución del personal administrativo, secretarial y de servicios generales con el fin de eficientar y evitar la contratación de nuevo ingreso en dependencias.
    15. La estructura orgánica vigente no deberá reportar crecimientos, salvo en los casos de excepción que aprueben los órganos de gobierno. En caso de ser institucionalmente factible, se revisará la pertinencia y viabilidad de reducir la estructura organizacional institucional.
    16. Los vehículos oficiales se destinarán, de manera exclusiva, a las actividades propias de la institución, teniendo como prioridad la prestación de servicios directos en beneficio de la misma. Queda prohibido su uso en actividades distintas a las señaladas.
    17. A partir del ejercicio presupuestal 2019, la adquisición de vehículos estará sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el servicio, a los de reposición por siniestros y que sean indispensables para las actividades institucionales, siempre y cuando las condiciones presupuestales lo permitan.
    18. Solamente se autorizará la compra de vehículos oficiales que resulten estrictamente necesarios.
    19. Los vehículos que se adquieran deberán ser económicos (precio máximo de $250,000.00), procurando seleccionar aquellos que generen el menor daño ambiental posible.
    20. En ningún caso podrán ser vehículos de lujo o de alta gama.
    21. En razón de las actividades propias del plantel o dependencia universitaria, sólo la Rectoría podrá autorizar la compra de vehículos especializados.
    22. Se implementará un programa orientado a la optimización del parque vehicular, mediante procedimientos que garanticen las mejores condiciones para la institución y atiendan las disposiciones en materia de austeridad.
    23. El pago de multas, recargos y actualizaciones por infracciones a reglamentos de tránsito y vialidad, deberán ser cubiertos por el servidor universitario que haya incurrido en la falta u omisión.
    24. El pago de deducibles de seguros, en caso de siniestro, será cubierto por el conductor cuando éste haya sido fuera del horario de trabajo, de alguna comisión institucional, o se encuentre en estado inconveniente.
    25. El gasto neto total ejercido anualmente en el área de difusion por la institución se limitará a un máximo de hasta un 0.5% (cero punto cinco por ciento) del presupuesto, bajo los criterios de racionalidad, apego a la normativa aplicable y su impacto.
    26. Se privilegiará la utilización de los medios universitarios de comunicación.
    27. Se ampliará el uso de la infraestructura de las tecnologías de la información disponibles (incluyendo redes sociales y otros medios digitales) para la divulgación e información de las actividades institucionales.
    28. Se mejorará la integración de estrategias para la difusión de información institucional.
    29. El ejercicio presupuestal relacionado con viajes oficiales, pasajes y viáticos de directivos en cumplimiento de sus funciones, se realizará atendiendo el procedimiento establecido para tal fin.
    30. La asistencia a eventos, congresos, actividades, reuniones de trabajo etc. para las que se soliciten recursos presupuestales deberán estar plenamente justificadas, cuando la participación es obligatoria, de alta prioridad para la institución o no sea posible realizar la actividad por ningún otro medio.
    31. Se deberá procurar una mayor eficiencia en las reuniones de trabajo, principalmente las que impliquen desplazamiento de personal y, por ende, gastos de combustible y casetas.
    32. La adquisición de boletos de avión en servicio de primera clase no aplica en ningún caso.
    33. Los servicios de hospedaje y alimentación, deberán ajustarse a los montos autorizados por la Dirección de Control Presupuestal.
    34. En todos los casos, los funcionarios que efectúen cualquier viaje oficial deberán presentar un informe específico sobre el propósito y resultado del viaje, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su conclusion. En caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, deberán reintegrar los recursos económicos.
    35. Cuando los viajes, pasajes y viáticos, tengan fines directamente relacionados con las funciones sustantivas (docencia, investigación y extensión) y se cuente con apoyo de recursos financieros extraordinarios, el interesado deberá cumplir las reglas de operación del proyecto en cuestión para su autorización.
    36. Los gastos del personal académico y estudiantes, relacionados con viajes de estudio, podrán ser autorizados de acuerdo con la importancia académica del evento, así como la disponibilidad presupuestal y la atención a la normativa aplicable.
    37. Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando hacer compras consolidadas con el objeto de lograr mejores condiciones de calidad, servicio y precio.
    38. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo y utensilios en general.
    39. Se implementará, de manera gradual y sistemática, un sistema de comunicación interna digital, orientado a la cultura de cero papeles.
    40. Se creará y pondrá en operación en el sistema de comunicación interna digital, formatos membretados, firma, sellos digitales y elementos de seguridad informática.
    41. Se incorporará al Sistema de Control Escolar la entrega de planes, programas e informes internos en versión electrónica, exclusivamente.
    42. Tratándose de oficios impresos, marcar copia únicamente a las instancias cuya participación en el asunto resulte indispensable.
    43. Se fortalecerán las políticas institucionales orientadas a la separación, re-uso y re-utilización de papel y otros residuos.
    44. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo colegiado relacionado con asuntos oficiales de la institución, plantel o dependencia cuya duración así lo amerite.
    45. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones universitarias deberán obedecer a requerimientos del trabajo.
    46. La adquisicion de mobiliario y equipo de oficina se ajustará al mínimo indispensable para el apoyo a las tareas relacionadas con las funciones sustantivas de la Universidad.
    47. La compra de materiales y reactivos para talleres y laboratorios se limitarán al semestre en curso, para evitar pérdidas y mermas por caducidad.
    48. La adquisición y/o arrendamiento y actualización de equipo de cómputo y comunicación se podrá realizar cuando se justifique en función de la necesidad de servicio.
    49. Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos y de capacitación, deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y normatividad UNIVERSIDAD DE COLIMA EDUCACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Página 7 de 9 aplicable en la materia.
    50. A partir de la fecha, se reducirán de manera gradual y progresiva, los gastos de combustible, para lograr un ahorro de hasta el 50% de lo ejercido en el año inmediato anterior.
    51. Se deberá dar prioridad al uso de la infraestructura de telefonía y videoconferencias para el desarrollo de reuniones de trabajo y de capacitación.
    52. Se realizarán reuniones multitemáticas, con una mejor organización y el abordaje de temas prioritarios y de alto impacto institucional.
    53. No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas.
    54. Tratándose de gastos por servicios de telefonía, se deberá reducir, en comparación con 2018.
    55. Se implementarán esquemas de mayor eficiencia en el uso de las líneas telefonicas instaladas, centrando su uso para asuntos oficiales.
    56. El uso adecuado de las líneas telefónicas, será responsabilidad del titular de cada plantel o dependencia.
    57. El área de Tecnologías de la Información implementará las medidas necesarias para racionalizar y transparentar el uso del servicio telefónico que tienen a su disposición los planteles y dependencias universitarias.
    58. El servicio de telefonía celular se limitará a los directivos universitarios que, para cumplir con sus funciones, les sea indispensable dicho instrumento. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos que excedan las cuotas establecidas.
    59. No se autorizará la compra e instalación de equipos de aire acondicionado que no cuenten con un dictamen técnico o autorización de la Dirección General de Recursos Materiales, con el fin de evitar problemas con el sistema eléctrico.
    60. Se privilegiará la instalación de luminarias de bajo consumo de energía,vigilando que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
    61. Se Implementarán medidas en cada plantel y dependencia sobre el cuidado y ahorro de energía eléctrica y agua, acorde con el tipo de actividades que se realizan y los horarios laborales específicos.
    62. Se realizarán revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación
    63. Se buscará instalar conforme a las disponibilidades presupuestarias, llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua y muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.
    64. Se instrumentarán las acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
    65. Se capacitará al personal de servicios generales y técnicos especializados, para realizar actividades de mantenimiento preventivo en sus respectivas áreas.
    66. Los gastos de orden ceremonial y social quedan limitados a los estrictamente necesarios para el trabajo universitario.
    67. En la realización de foros, seminarios y reuniones académicas deberán integrarse expedientes con los documentos que acrediten el objeto, programa, justificación, participantes y costos de las reuniones.
    68. Para los congresos, foros, exposiciones, simposios o talleres que pretendan realizar las unidades académicas se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Universidad de Colima. En casos especiales y claramente justificados, podrán considerarse otros lugares, siempre y cuando no representen erogaciones extraordinarias para la institución.
    69. Los eventos se atenderán con los recursos humanos y materiales propios de la Universidad.
    70. Se suspende el servicio de brindis de bienvenida en eventos que no esten autorizados.
    71. Se establecerán medidas de coordinación, colaboración e integración funcional entre las diversas dependencias universitarias, con fines de eficientar el trabajo, evitar duplicidad de funciones y maximizar el éxito de los eventos UNIVERSIDAD DE COLIMA EDUCACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Página 9 de 9 académicos.
    72. Los titulares de los planteles y dependencias universitarias serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las presentes disposiciones.
    73. La Contraloría General, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones de los presentes Lineamientos.
    74. La interpretación y las situaciones no previstas en estos Lineamientos, así como las que requieran de la autorización de los órganos de gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por la Coordinación General Administrativa y Financiera.

 

Para dar cumplimiento a estos lineamientos, la Coordinación General Administrativa y Financiera y la Contraloría General serán los responsables de coordinar y supervisar la correcta y puntual aplicación de los mismos.

Las medidas disciplinarias sobre austeridad, deben permitir obtener economías en servicios generales, materiales y suministros, combustible, servicios personales, materiales para oficina, alimentos, adquisición de bienes, contratación de recursos humanos, comunicación social, entre otros.

La operatividad del programa deberá seguir cumpliendo con la misión y visión, así como con los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Institucional 2018-2021.