¿Cuál es el objetivo general de la Dirección de Patrimonio Universitario?
Diseñar, establecer e implementar las normas, reglamentos, sistemas, procesos, procedimientos y metodologías que se requieran para salvaguardar y controlar los bienes muebles e inmuebles, activos intangibles y derechos reales que integren el patrimonio universitario, para su conservación, optimización e incremento.
¿Qué es un resguardo?
Es un documento donde se detallan los bienes que se asignan bajo nuestro uso y custodia.
¿Qué responsabilidades adquiero al firmar un resguardo de un bien mueble?
Asumir la responsabilidad que se deriva del mal uso, perdida o daños por el mal trato.
¿Cuál es mi deber como custodio un bien mueble?
Protegerlo y hacer buen uso del mismo ya que es una herramienta para desempeñar mis actividades laborales.
¿Qué debo hacer al cambiarme de adscripción o realizar una estancia académica?
Hacer entrega de los bienes bajo mi custodia al Responsable de las funciones contables de mi plantel o dependencia donde laboro.
Nota: Se recomienda que les firme de recibido una vez realizada dicha entrega.
¿Por qué es importante tramitar el cambio de custodio oportunamente?
Para evitar que sigan quedando resguardos vigentes firmados a nuestro nombre, de bienes que ya no están bajo nuestro uso y esto nos ocasione problemas futuros como:
¿Qué debo de hacer antes de tramitar mi jubilación?
Corroborar que no existan bienes activos bajo mi resguardo.
¿Los bienes muebles adquiridos a través de recursos de convenios específicos son propiedad de la Universidad de Colima?
Sí, todos los bienes que son adquiridos a través de este tipo de programas o convenios son propiedad de la Institución ya que estos programas son autorizados y a probados por el hecho de ser trabajadores de la misma.
¿Cuándo se debe hacer uso del vale de salida?
Cuando se requiera hacer uso de algún bien fuera de las instalaciones, por periodos mayores a un día.
¿Qué hacer en caso de robo?
1.- Deberá elaborar el Titular y custodio un acta administrativa donde se relaten los hechos.
2.- Acudir inmediatamente al Ministerio Público correspondiente a levantar la denuncia respectiva, enviando copia a la Oficina de la Abogacía General y una 2da. copia a la Dirección de Patrimonio Universitario.
¿Qué consecuencias puede tener la pérdida de un bien bajo mi resguardo?
Desde reponer el bien por otro con características similares, hasta un descuento a través de nómina.
¿A quién se le puede asignar la custodia de un bien mueble?
Solo a trabajadores (personal) de la institución.
Nota: No se les deberá asignar a prestadores de servicio social, prácticas profesionales o becarios.
¿Cuándo se debe de solicitar una transferencia de un bien mueble?
Sólo en el caso de que el bien mueble este en buenas condiciones de operación.
La transferencia puede ser a otro plantel o al centro de acopio de la Dirección de Patrimonio Universitario.
¿Cuándo se debe de solicitar una baja de un bien mueble?
Cuando el bien ya no funcione o salga más caro el repararlo que adquirir otro nuevo.
¿Cada cuando se realizan las Tomas Físicas de Inventario por parte de la Dirección de Patrimonio Universitario?
Cada año y se efectúan de la totalidad de los bienes asignados al plantel o dependencia.
Artículo 5°, fracciones XV y XVII del Acuerdo No. 32 de 2013.
DPU-0009-Procedimiento de Toma Física de Inventarios.
¿Qué sigue posterior a la Toma Física de Inventarios?
Se elabora un acta administrativa la cual deberá ser firmada por el Titular y Responsable de las funciones contables.
¿Qué bienes son marcados como no localizados en las actas de la Toma Física de Inventario?
Todos aquellos bienes que por alguna razón no son mostrados de manera física al personal que realiza la Toma Física de Inventarios de la Dirección de Patrimonio Universitario (exceptuando aquellos que tienen vale de salida vigente).
¿En qué momento se turna a la Oficina de la Abogacía General la copia del acta de la Toma Física de Inventarios?
Se cuenta con 10 días hábiles antes de la firma del acta.
Una vez firmada otros 30 días naturales, a partir de la fecha de recepción del oficio de envío del acta.