Normativa

ESTATUTO

CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, NACIONALIDAD, DURACION Y OBJETO.

Artículo 1
    La entidad que por medio de este estatuto se reglamenta se denominará JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA, A.C.
Artículo 2 
    La asociación de JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA, A.C., tendrá su domicilio en la ciudad de Colima, México: sin perjuicio de poder establecer representaciones en cualquier lugar del país.
Artículo 3.
    La Asociación es de nacionalidad mexicana, se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración será de noventa y nueve años (99 años) término que comenzará a correr, a partir de la firma de la escritura pública.
Artículo 4
    La asociación JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA, A.C., tiene por objeto:
    La Asociación JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA, A.C., es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una d ela s actividades asistenciales que realiza a personas que sean jubiladas de la Universidad de Colima y/o pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social que se encontraban trabajando en la Universidad de Colima al momento de pensionarse y se hayan encontrado sujetos al Contrato Colectivo de Trabajo de la Institución, buscando la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia y en beneficio de la comunidad, contribuyendo al mejoramiento sustancial de su calidad de vida, impulsando toda clase de actividades cívicas, sociales y culturales, así como proteger los intereses de sus Asociados y auxiliarlos cuando el caso lo amerite.
    Para efectos de cumplir el objeto social enunciativa y no limitativamente la Asociación podrá realizar:
I.    Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.

II.    Conferir toda clase de mandatos.

III.    Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.

IV.    Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.

V.    La organización de cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.

VI.    Participar y cooperar con aquellos organismos públicos y/o privados que soliciten nuestra colaboración, mediante conferencias, foros, seminarios, talleres.

VII.    Defender y preservar los derechos de los asociados.

VIII.    Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones y organismos públicos y privados, para realización  de proyectos de la Asociación, encaminados a cumplir con el objeto social.

IX.    Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que se requiera para el desarrollo del objeto social.

X.    Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5
    Son asociados o miembros de la Asociación, las personas que firmaron el acta de constitución, así como  las que posteriormente se adhieran a ella previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presente estatutos y los que señale la Asamblea General.
Artículo 6
Son requisitos para ingresar a la Asociación, los siguientes:
1.    Estar en pleno goce de sus facultades mentales.
2.    Ser jubilado Universidad de Colima y/o pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y haber trabajado para la Universidad de Colima al momento de pensionarse, y se haya encontrado sujeto al Contrato Colectivo de Trabajo de la Institución Educativa.
3.    Presentar solicitud por escrito para pertenecer a la Asociación.
4.    Firmar la aceptación de sujeción de los acuerdos de Asamblea y estatuto que rigen la Asociación.
5.    Ser aceptado por acuerdo de Asamblea y/o por la Comisión de Honor y Justicia de esta Asociación, que informará de tal aceptación a la Asamblea para que sea ratificada.
6.    Cumplir y hacer cumplir el estatuto.
7.    Los demás que en su momento establezca o señale la Asamblea General.

Artículo 7
La calidad de Asociado es intransferible.

Artículo 8. 
Son deberes de los Asociados.
1.    Cumplir y hacer cumplir el estatuto de esta Asociación y los acuerdos tomados en Asamblea, así como las comisiones acordadas por ésta o su Comité Directivo.
2.    Votar en las Asambleas y reuniones de esta Asociación.
3.    Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
4.    Asistir a todo tipo de actos, cursos, eventos y demás que sean convocados por la Asociación.
5.    Cumplir cabal y honestamente con las comisiones y representaciones que les asigne esta Asociación.
6.    Aportar las cuotas acordadas en Asamblea formal de esta agrupación.
7.    Cuidar de la integridad y unidad de esta Asociación, velando siempre por el bienestar de sus miembros.

Artículo 9
SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
1.    Ejercer las atribuciones y beneficios que les confiere esta estatuto.
2.    Ser representados en la defensa de sus intereses ante cualquier instancia. Conforme a los acuerdos determinados por la Asamblea General, el Comité Directivo y los que se consideren dignos de asumir en cualquier circunstancia.
3.    Votar y ser votado para elegir o formar parte del Comité Directivo y demás Comisiones; el voto será personal e intransferible; el Presidente del Comité Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate.
4.    En caso de fallecimiento del jubilado o pensionado, los beneficios designados recibirán orientación legal para ejercer sus derechos ante las instancias que procedan.
5.    Recibir la credencial correspondiente que lo acredite como miembro de esta Asociación.
Artículo 10
Causales de retiro de la Asociación.
1.    Por renuncia expresa y por escrito del Asociado.
2.    Por notoria mala conducta, a juicio de la Asamblea General.
3.    Por atentar contra los intereses de la Asociación y que de conformidad con el análisis y conclusión por parte de la Comisión de Honor y Justicia presentado a la Asamblea, se determine expulsarlo.
4.    Por causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación.
5.    Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o del estatuto.
6.    Por muerte del asociado.
Artículo 11
A los miembros de la Asociación que cometan algún acto que vaya en perjuicio de la Asociación se le seguirá un procedimiento disciplinario que acuerde la Asamblea General y ésta aplicará la sanción de amonestamiento, suspensión o retiro según corresponda atendiendo a la gravedad de la falta. El procedimiento se iniciará por oficio o a instancia de cualquier Asociado, que lo reporte ante la comisión de Vigilancia.

Artículo 12
Los Asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine, a las actividades objeto de su constitución.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 13
El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas mensuales que sus Asociados aporten en la forma que determine la Asamblea General, (el valor de esta cuota podrá ser establecido en una módica suma, de acuerdo con la jubilación mensual que reciba el asociado) con lo donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto y por los bienes que o cualquier título adquiera incluyendo ayudas de personas físicas o empresas extranjeras conforme al marco jurídico vigente.

Artículo 14
El patrimonio de la organización, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuirle a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna manera persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de  la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 15
La organización y administración del patrimonio de la Asociación estará a cargo de la   Asociación estará cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Presidente y el Tesorero la responsabilidad de su manejo.  Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente mancomunada y solamente se destinará al cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO IV
Estructura y funciones de los órganos de la Asociación.

Artículo 16
Para los efectos legales y control del régimen interior, así como la organización, dirección, administración y vigilancia de la Asociación; su estructura será la siguiente:
a)    La Asamblea General y
b)    El Comité Directivo
•    La Comisión de Vigilancia
•    La Comisión de Honor y Justicia

Artículo 17
La Asamblea General la constituyen todos los Asociados que concurran a ella e integren por lo menos el quórum necesario, es decir, las dos terceras partes del total de los miembros que conforman la Asociación.
Artículo 18
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación. Comprende la reunión de los miembros de la Asociación, a ella le corresponde la decisión final de todos los asuntos que competen a  la misma y sus acuerdos y decisiones obligan a todos los Asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.
Artículo 19
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Siendo necesario para decidir y deliberar en cualquiera de ellas el voto de la mayoría de los miembros asistentes en dicha Asamblea. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 20
Las Asambleas Generales Ordinarias, deberán reunirse por lo menos cada seis meses y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las Asambleas Generales Extraordinarias, de los siguientes puntos:
a)    Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación.
b)    Toma de posesión a los miembros integrantes del Comité Directivo que durarán en su cargo cuatro años y entregarles el reglamento respectivo; elegir también a los miembros de la Comisión de Honor y  Justicia y la Comisión de Vigilancia.
c)    Resolver sobre la admisión y exclusión de los Asociados, así como de las comisiones creadas por el Comité Directivo.
d)    La determinación del monto a cubrir por concepto de aportaciones mensual que cada Asociado deberá aportar al Comité Directivo.
e)    Discutir, aprobar, modificar o reprobar el presupuesto de gastos.
f)    Aprobar el informe que rinda el Comité Directivo sobre las actividades del ejercicio social correspondiente.
g)    Determinar las políticas generales de la Asociación.
h)    Designar a los miembros del Comité Directivo y de la Comisión de Vigilancia, en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos.
i)    Conocer de las denuncias hechas por los Asociados por conducto de la Comisión de Vigilancia, así como de las presentadas directamente por este órgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que la Comisión de Vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurriere el Comité Directivo, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación.
Artículo 21
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo o cuando lo solicite el 20% de los asociados para tratar de los siguientes asuntos:
a)    Disolución anticipada de la Asociación.
b)    Prórroga de la duración de la Asociación.
c)    Cambio de la denominación social.
d)    Cambio de objeto de la Asociación.
e)    Cambio de domicilio social.
f)    Fusión de la Asociación.
g)    Modificación del estatuto.
h)    Estudiar y autorizar la enajenación de bienes de la Asociación.
i)    Elección de la Comisión Estatal cada cuatro años.
j)    Elección del Comité Directivo.
k)    Cualquier otro que por su importancia y trascendencia sea necesario abordarlo de forma pronta y expedita.
Artículo 22
Las Asambleas Generales deberán ser convocadas por el Comité Directivo a través de comunicación escrita, avisos de prensa, cárteles, fax, etcétera; por lo menos con tres día de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con  el objeto de que todos los Asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos a tratar.

Artículo 23
Dicha convocatoria deberá contener la fecha, lugar, hora y asuntos a tratar, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que la mayoría de los Asociados y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de “asuntos generales”.

Artículo 24
Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no e efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, que sesionará y decidirá con cualquier número de Asociados que asista, debiendo quedar asentada en el acta respectiva tal situación.
Artículo 25
Cada Asociado tendrá un voto en las Asambleas, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate.
Artículo 26
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo; a falta de éste por el Secretario y a falta de ambos por el Asociado que elijan los asistentes a la sesión.  Se contará con un Secretario el cual será el mismo Secretario del Comité Directivo, ante su ausencia, se elegirá a alguien de los asistentes, quien será el encargado de elaborar las actas que se levanten en la reunión.

Artículo 27
A fin de determinar si la Asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará a dos de los presente como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario (las dos terceras partes del total de los Asociados) y en caso afirmativo, declarará instalada la Asamblea. Una vez instalada la Asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.
Artículo 28
Si el día de la Asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquier que sea el número de Asociados que concurran. Señalándose en ese mismo acto la fecha y hora de la nueva reunión.
Artículo 29
Una vez declarada instalada la Asamblea, los Asociados no podrán desintegrarla para evitar su celebración.  Los Asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una Asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.

Artículo 30
El voto será libre, personal y público. Ningún Asociado puede concurrir y votar por apoderado.

Artículo 31
De toda Asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta se acompañarán un ejemplar de la convocatoria y la lista de asistencia suscrita por los Asociados que hubieren concurrido.

Artículo 32
El Comité Directivo será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General estará integrada por Asociados que mantengan actividades continuas dentro de la Asociación y un conocimiento amplio de los objetivos de la misma.
 

Artículo 33
El Comité Directivo, estará integrado por el Presidente, un Secretario, Un Tesorero, una Comisión de Honor y Justicia integrada por un Presidente y dos Secretarios y por último una Comisión de Vigilancia que estará integrado por un Presidente y dos Secretarios.
Artículo 34
Para ser miembro del Comité Directivo se requiere, además de tener calidad de Asociado, contar por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación.

Artículo 35
Los miembros del Comité Directivo durarán cuatro años en su cargo y seguirán en sus puestos, no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar sus funciones.  Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en este estatuto.
Las personas que integran el Comité Directivo no podrán ser reelectas en sus cargos, sin embargo si podrán seguir formando parte del Comité Directivo, pero en cargo distinto al desempeñado.

Artículo 36
Las elecciones del Comité Directivo se verificarán en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, tomando posesión de su cargo dentro de la segunda quincena del mismo mes. La elección será en Asamblea General por medio del voto personal y público.

Artículo 37
El Comité Directivo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 38
Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por el Presidente a falta de éste por el que lo sustituya en sus funciones.

Artículo 39
Para que el Comité Directivo celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 40
Las sesiones del Comité Directivo serán dirigidas por el Presidente; a falta de éste, por el Secretario; y a falta de ambos por la persona que designen los presentes.

Artículo 41
Son atribuciones del Comité Directivo.
a)    Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los límites que se deriven de la ley, este estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
b)    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General.
c)    Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales.
d)    Nombrar comisiones, crear cargos y/o empleos para la ejecución de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes.
e)    Designar y remover a sus dignatarios cuya elección. No corresponda a la Asamblea General.
f)    Delegar en un representante o apoderado legal o en cualquier otro Asociado las funciones que estime convenientes.
g)    Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos por acuerdos expreso de la Asamblea.
h)    Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
i)    Examinar cuando lo tenga a bien, los libros documentos y caja de Asociación.
j)    Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea General o a otro órgano de la Asociación.
k)    Convocar a asambleas generales.
l)    Llevar los libros de la Asociación.
m)    Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social.

Artículo 42
Los miembros del Comité Directivo serán removidos de su cargo, por la Asamblea General en los siguientes casos:
a)    Por incumplir el presente Estatuto.
b)    Por no convocar oportunamente a la asamblea.
c)    Por no rendir cuentas o por haber sido desaprobadas las que hubiese rendido.
d)    Por tomar en forma dolosa determinaciones que ocasionen perjuicio a la Asociación.
e)    Por dejar de asistir sin causa justificadas, a tres reuniones consecutivas.

Artículo 43
En casos urgentes en que no pueda reunirse el Comité Directivo, el Presidente  o en su defecto el Secretario tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello al Comité Directivo en la primera junta que celebren.

Artículo 44
Son atribuciones del Presidente
a)    Vigilar el cumplimiento del objeto social de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la asamblea general de Asociados.
b)    Convocar y Asistir a las juntas del Comité Directivo y a las Asambleas Generales, presidiendo unas y otras.
c)    Tener voto de calidad en caso de empate.
d)    Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto del Comité Directivo como de las Asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito.
e)    Firmar juntamente con el Secretario, las actas de las sesiones del Comité Directivo, así como las actas de las Asambleas, una vez que éstas sean aprobadas.
f)    Firmar las credenciales de los Asociados juntamente con el Secretario.
g)    Poner el visto bueno juntamente con el Tesorero, a los recibos, cheques y documentos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella.
h)    Ostentar la representación legal de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutarios conducentes. Poseyendo de Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales, Poder general para actos de administración y Poder para actos de dominio.
i)    Otorgar poderes especiales y/o generales a personas para que actúen en nombre y representación de la Asociación.
j)    Rendir un informe semestral de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus funciones.
k)    Dirigir el manejo de las oficinas de la Asociación.
l)    Comisionar algún o algunos miembros para realizar una acción en beneficio de la Asociación.
m)    Gestionar ante instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.
n)    Elaborar junto con el tesorero el presupuesto a ejercer contempladas en los presentes estatutos.

Artículo 45
Son atribuciones del Secretario
a)    Convocar junto con el presidente a las Asambleas de la Asambleas de la Asociación y del Comité Directivo.
b)    Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse.
c)    Tomar nota de la asistencia a las sesiones.
d)    Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al Presidente.
e)    Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la Asamblea General y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma.
f)    Firmar la correspondencia de la Asociación.
g)    Firmar las credenciales de los Asociados.
h)    Llevar un registro de Asociados, con sus domicilios, teléfonos, y personas con las que se pueda contactar.
i)    Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación.
j)    Dar cuenta a la Comité Directivo de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos.
k)    Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y 
l)    En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley, este ordenamiento, o le confiera la Asamblea General o el Presidente.
Artículo 46
    En caso de ausencia del Secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros del Comité Directivo presentes en la Asamblea, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría.

Artículo 47
    El Tesorero será el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Asociación entre sus funciones se encuentra la de presentar los respectivos informes financieros al Comité Directivo y  a la Asamblea. Asimismo, la Asociación le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa.
a)    Tener a su cargo los fondos y valores de la Asociación.
b)    Manejar las cuotas y fondos recaudados en cuenta bancaria mancomunada con el Presidente de la Asociación.
c)    Presentar junto con el Presidente un informe semestral sobre los bienes y el estado financiero de la Asociado.
d)    Realizar los pagos que se generen de la administración de la asociación, con el visto bueno del Presidente.
e)    Llevar el libro de estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
f)    Las demás que le confiera la ley, la Asamblea, el Presidente y los presentes estatutos.


Artículo 48
La Comisión de Honor y Justicia se integrará por un Presidente y dos Secretarios; y dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:
a)Velar por el respeto entre los miembros de la Asociación.
b) Conocer y resolver sobre los asuntos que le sean referidos contra uno o algunos de sus miembros por la Asamblea, el Comité Directivo o algún Asociado y que merezcan algún tipo de sanción.
c) Citar a los Asociados y hacer de su conocimiento aquello que les involucre.
d) Las demás que les confiere a la ley, la Asamblea, el Presidente y los demás estatutos.

Artículo 49
La Comisión de Vigilancia se integrará por un Presidente y dos Secretarios; y dentro de sus funciones se encuentras las siguientes:
a) Vigilar que el Comité Directivo cumpla correctamente y ajustado a los estatutos el cumplimientos de sus funciones y/o comisiones asignadas.
b) Las demás que le confiera la ley, la Asamblea, el Presidente y los presentes estatutos.

CAPÍTULO V
Del régimen electoral
Artículo 50
Para elegir y ser elegido, o participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, es requisito imprescindible ser miembro de la Asociación, y estar al corriente con el pago de tosas las cuotas con el dicho organismo.
Artículo 51
Las votaciones para elegir al Comité Directivo de la Asociación de efectúan en la primera quincena de junio, serán públicas y directas, excepto que la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, resuelva hacerla en secreto. Los escrutinios se verificarán en acto público.
Artículo 52
Los miembros de la Asociación, en asamblea General Extraordinaria del mes de mayo anterior al término del periodo, elegirán a cinco Asociados quienes integrarán la Comisión Electoral; cuya única función será la de servir como órgano de exploración de la opinión de los Asociados sobre posibles candidatos a ocupar el Comité Directivo, resolver por mayoría de votos de sus integrantes, la terna que tendrá que presentar a la Asamblea General (a los Asociados), hasta en dos ocasiones.
Los postulados a dicha Comisión Electoral, en la Asamblea que a tal fin se efectúe podrán manifestar públicamente su aceptación o excusa y quienes acepten ser parte de ésta, se les tomará la protesta del cargo, se les dará a conocer el cargo, se les dará a conocer sus atribuciones y se les exhortará a cumplir con sus responsabilidad en forma leal y honesta cuidando en todo, los intereses de la Asociación.
Artículo 53
La elección del Comité Directivo la presidirá dicha Comisión Electoral.
Dicha Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo a la realización de las elecciones hasta la culminación del proceso.
 

Artículo 54
El Presidente del Comité Directivo citará a Asamblea General para que la Comisión Electoral presente a la consideración de la Asamblea, la terna para que elegir al nuevo Comité Directivo de la Asociación. 
Artículo 55
Si presentada la primera terna los Asociados escogen a una de sus opciones, el Presidente convocará a Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena de junio en la que rendirá protesta el nuevo Comité Directivo.
Artículo 56
Si por algún motivo los asociados rechazan la primera terna, la Comisión Electoral deberá presentar, en un plazo no mayor a cinco días, en sesión convocada para ese fin, una segunda terna con nombres diferentes de los presentados en la primera ocasión, La Asamblea no podrá rechazar por segunda ocasión la terna presentada, debiendo en consecuencia, escoger en forma invariable a alguna de estas últimas opciones; una vez hecha la elección se procederá de acuerdo al artículo 55 de este Estatuto.
Artículo 57
Las votaciones se realizaran en el lugar, día y hora marcados de la convocatoria respectiva.

Artículo 58
Cada uno de los miembros tendrá derecho a voto previa identificación. 

Artículo 59
En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente del Comité.
Artículo 60
Las cuestiones no previstas en estos estatutos serán resueltos por el Comité Directivo, o en su defecto, por la Asamblea según su importancia.

CAPÍTULO VI
De la disolución y liquidación de la Asociación 


Artículo 61
La Asociación se disolverá:
a) Por consentimiento de los Asociados; tomado con el quórum legal requerido según el presente estatuto.
b) Por vencimiento del término de duración.
c) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo.
d) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales. 
e) Cuando transcurrido dos años contados a partir del reconocimiento de personalidad jurídica, no hubieren iniciado actividades.
f) Por resolución jurídica.
Artículo 62 
Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses.

Artículo 63 
Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros del Comité Directivo y serán designados por la Asamblea General dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal (liquidador) el Presidente.

Artículo 64
La Comisión de Vigilancia fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo denunciar a la Asamblea General cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue oportuno.

Artículo 65
Una vez concluidas las operaciones de liquidación y cubierto el pasivo, los liquidadores convocarán a Asamblea General para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y el remanente si lo hubiere pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia para estudiantes de la Universidad de Colima y/o a la propia Universidad de Colima.


TRANSITORIOS
Artículo primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declara como ley aplicable el Código Civil del Estado de Colima y como suplementariamente aplicable, el Código de Comercio y sus leyes complementarias.
Artículo segundo. Se designa por los Asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta cuatro años después de la misma. Como integrantes del primer Comité Directivo, a las siguientes personas:

Comité Directivo
Presidente: Guillermo Torres García
Secretario: Marcelino Bazán Tene
Tesorera: Griselda Patricia Ceballos llerenas

Comisión de Honor y Justicia
Presidente: Pablo González González
Secretaria 1: María Rosario Aguilar Miranda
Secretario 2: José Luis Álvarez Ahumada

Comisión de Vigilancia
Presidente: J. Trinidad Arias
Secretario 1: Luis Jorge Cárdenas Cervantes
Secretario 2: J. Jesús Campos Sánchez

Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta.


Ultima actualización:29/10/2019

Federación de identidades UCOL.